APAMEX CONTESTA A “LA ASOCIACIÓN
CÍVICA DE BADAJOZ” EN RELACIÓN A SU RECHAZO AL PROYECTO DE ASCENSOR EN LA
ALCAZABA DE BADAJOZ, lo siguiente:
La propuesta presentada por
Apamex está basada en el cumplimiento íntegro de toda la legislación de
aplicación. En este sentido y a tenor de lo que la Asociación Cívica de Badajoz
alude de velar por el cumplimiento de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, citando el art. 33. recordar
que las leyes hay que leerlas y hacerlas cumplir de forma íntegra, y antes del
citado artículo 33 Criterios de intervención en inmuebles se encuentra el
artículo 32 Proyectos de intervención, el cual en su punto 4 dice textualmente:
“En los proyectos de intervención en inmuebles declarados Bien de Interés
Cultural que estén destinados a un uso público, se tendrá en cuenta la
accesibilidad a los mismos a su entorno, y se habilitarán las ayudas
técnicas necesarias para facilitar la utilización de sus bienes o servicios a
todas las personas, especialmente a aquellas con movilidad reducida o con
cualquier limitación física o sensorial de manera permanente o transitoria.
Para ello, la Consejería de Cultura y Patrimonio velará, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la
accesibilidad, por su correcto cumplimiento”.
Además, destacar que la ley
8/1997 se encuentra derogada y sustituida por la Ley 11/2014 de Accesibilidad
Universal de Extremadura, la cual recoge también textualmente en su artículo 4
Condiciones de accesibilidad en la edificación. “3. En el caso de
intervenciones en edificios protegidos, tales como bienes de interés cultural o
bienes incluidos en los catálogos municipales o planes especiales de protección
por razón de su particular valor histórico-artístico, se aplicarán las adaptaciones
precisas para garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria
preservación de los valores objeto de protección. No quedarán, por tanto,
exentos del cumplimiento de la normativa de desarrollo de la presente ley, sino
que cumplirán cuantos requerimientos sean compatibles con su grado de
protección”.
En cuanto al citado artículo
33 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Apamex en
ningún momento plantea la reconstrucción de la torre ni realizar una adición
mimética que falsee su identidad histórica, únicamente se plantea la
instalación del ascensor en la ubicación donde se encontraba la antigua torre
con objeto de precisamente no alterar las características volumétricas y
espaciales definidoras del inmueble. Ni se crea, ni se modifica, ni se destruye
nada de lo existente.
Siguiendo con el citado
artículo 33 y el rechazo categórico por parte de la Asociación Cívica de “el
uso de materiales modernos, metálicos o industriales que
"falseen" la autenticidad histórica. Cualquier intervención debe
realizarse mediante el uso de materiales y técnicas tradicionales coherentes
con la época de construcción de la Alcazaba, el propio artículo recoge que
“Se respetarán las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de
que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para
la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos
o épocas”. Recordar que APAMEX, siguiendo su tónica general propone una
solución de accesibilidad, en ningún momento ha planteado el uso de ningún
material, únicamente se ha presentado un boceto con la posible ubicación
buscando promover el diálogo con las administraciones competentes y la
ciudadanía para consensuar la mejor solución técnica y urbanística.
En cuanto a la afirmación que
se hace en cuanto a la prohibición de instalar elementos que menoscaben
la contemplación del bien, el artículo 33 recoge literalmente “2. En los
monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas
paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse
publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la
contemplación del bien dentro de su entorno sin la previa autorización
administrativa.” Este apartado, al que se acogen, no parece tener ninguna
relación con lo propuesto por APAMEX, pero lo recogemos aquí para demostrar que
no se prohíbe, sino que se debe tener una autorización previa para su
instalación, y evidentemente nadie ha planteado hacer nada sin tener todas las autorizaciones
legales necesarias.
Por otro lado, solicitan que
la accesibilidad se resuelva “mediante alternativas que no supongan el
adosamiento de estructuras modernas a los lienzos de la muralla”. Desde
APAMEX se plantea la ubicación de un ascensor colocado y apoyado en el adarve
de la muralla, no “adosado”, por considerar que en estos momentos puede ser la
solución más económica y fácilmente reversible a su estado original, ya que una
vez que se llega con el ascensor al nivel del adarve existe un itinerario
accesible hasta los diferentes servicios públicos que se ubican dentro del
recinto de la Alcazaba. Tenemos que recordar que la propuesta realizada
busca como fin último no solo subir a la alcazaba, para su contemplación (que
también es un fin muy loable) sino de dotar de accesos accesibles para todos
los ciudadanos a servicios públicos que están obligados a serlos. (Ley
11/2014 de Accesibilidad de Extremadura, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Real
Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público,
…) y que, en caso de no dotar de estos itinerarios accesibles, se debería
plantear su traslado a otros puntos de la ciudad.
No desestimamos tampoco la
subida al adarve como recorrido turístico, hay que recordar que ciudades como
Lugo o Ávila, con murallas declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO,
han instalado ascensores en sus murallas únicamente para realizar un recorrido
turístico por el adarve de las mismas, sin buscar una segunda función como
ocurre en la Alcazaba de Badajoz que se pretende dotar de accesibilidad a
servicios públicos.

Ascensor
en muralla romana de Lugo
En cuanto otras voces alzadas
en contra de la instalación de este ascensor, las cuales indican que se puede
acceder en estos momentos en vehículos o de forma peatonal desde la puerta de
carros, debemos aclarar que es preciso ir planteando un nuevo acceso
alternativo, ya que el futuro “Aparcamiento Disuasorio en Circunvalación de
Badajoz” que en estos momentos se encuentra en proceso de licitación
recoge en su proyecto de ejecución “Además, se conseguirá eliminar en
gran manera los vehículos que circulan por el Casco Antiguo buscado
aparcamiento y se podría eliminar el aparcamiento existente en la Alcazaba
de forma que se pueda poner en valor el monumento más importante de la ciudad.”
Desde APAMEX apoyamos completamente la eliminación del uso del recinto de la
Alcazaba de Badajoz como aparcamiento público para su puesta en valor la
Alcazaba de Badajoz, y es por ello que planteamos este acceso alternativo.


En el supuesto de que se
elimine el aparcamiento público de interior de la Alcazaba y se siga
permitiendo el acceso peatonal desde la puerta de carros, y continuando con el
cumplimiento de la normativa vigente, este itinerario habría que adaptarlo a
las normas de accesibilidad.
En
estos momentos, el itinerario existente supera los 200 metros de recorrido en
pendiente, superando la pendiente máxima permitida por la normativa (en algunos
tramos supera el 13%). Por ello tenemos claro que trazar un itinerario similar
al ya existente entre la puerta del capitel, y la Facultad de la Comunicación y
la Información, con todo lo que conlleva, va a resultar mucho más costoso y
lento que la solución planteada.
Apamex plantea este ascensor
con el objeto de que en el momento de actuar en ese lienzo de la Muralla (que
en estos momentos es el único que queda pendiente de rehabilitación) se incluya
esta actuación de forma que se minimicen costes y se integre dentro del
proyecto de ejecución que en su momento se desarrolle. Subrayar que desde
APAMEX únicamente hemos lanzado una posible ubicación de un ascensor para
resolver los problemas de accesibilidad existentes, quedando completamente
abiertos para estudiar cualquier otra propuesta que permita el acceso libre y
autónomo de todas las personas al recinto de la alcazaba.
ENLACES NOTICIAS MEDIOS INFORMATIVOS.
https://www.hoy.es/badajoz/propuesta-ascensor-subir-alcazaba-badajoz-antequera-lugo-muralla-20260317180243-nt.html
https://www.elperiodicoextremadura.com/badajoz/2026/01/28/apamex-propone-ascensor-plaza-san-126194998.html
https://www.lacronicabadajoz.com/badajoz/2026/03/19/apamex-responde-asociacion-civica-badajoz-128185891.html
https://www.hoy.es/badajoz/apamex-polemica-ascensor-alcazaba-ley-obliga-civica-20260320175932-nt.html
https://www.elperiodicoextremadura.com/badajoz/2026/03/18/asociacion-civica-badajoz-rechaza-proyecto-128138003.html
https://www.hoy.es/badajoz/civica-elevador-propone-asociacion-discapacitados-20260319151431-nt_amp.html