El
administrador de fincas, RAFAEL HERRERA SANTA CECILIA, se implica en la campaña
de APAMEX “PISCINAS PARA TODOS” promoviendo la instalación de una grúa para
piscina en la comunidad de vecinos del “RESIDENCIAL ENTREPUENTES” en BADAJOZ,
por el interés de los propietarios que en una reunión lo aprobaron de forma
mayoritaria.
La
ley de propiedad horizontal garantiza este derecho a los propietarios e
inquilinos de larga duración, que en la mayoría de los casos debido al bajo
coste se convierte una actuación obligatoria, a diferencia de obras de más
envergadura como la instalación de un ascensor exterior.
Es
habitual que en estas fechas se incremente el número de consultas recibidas en
Apamex sobre la accesibilidad de las piscinas, tanto públicas como privadas, y
muy especialmente sobre estas últimas, que desde la ong denominan PISCINAS
COMUNITARIAS. Las consultas tienen que ver con los requisitos técnicos que
deben cumplir las grúas elevadoras para acceder al vaso de la piscina, así como
las pautas y acuerdos ligados a la ley de propiedad horizontal para vincular la
decisión a la petición de uno de los propietarios o inquilinos que tengan
problemática de movilidad, siendo clave en este aspecto la excepcional
colaboración de los administradores de fincas de Extremadura, que se viene
implicando en esta materia con la información y gestiones que realizan de forma
directa ante los propietarios de viviendas.
Todo
este asesoramiento e información se enmarca en la campaña anual y de ámbito
regional que Apamex pone en marcha titulada PISCINAS PARA TODOS, y
que tiene como objetivo que estos espacios cuenten con las medidas adecuadas
que garanticen su uso por todas las personas, incluidas aquellas que precisan
accesibilidad, con información detallada de las grúas y elevadores para
piscinas que facilitan la entrada y salida del vaso de la piscina, y que en
todo momento deben ofrecer seguridad y la plena autonomía. Para que la mayoría
de las personas con discapacidad pueden ejercer este derecho, el artículo que
se adquiere tiene que ser el adecuado, pensando en la persona y su disfrute en
igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
En
este sentido se insiste mucho que en el mercado existen numerosos productos que
cumplen todas estas circunstancias, y que además de seguridad, garantizan fácil
instalación, y que pueda ser utilizado de forma autónoma por la mayoría de los
usuarios sin tener que depender de otras personas (siendo esto clave en una
piscina realmente accesible), y a precios muy asequibles.
En cuanto a los requisitos técnicos vienen recogidos en el Reglamento de la Ley de Accesibilidad de Extremadura, cuyo texto base fue elaborado por Apamex y aprobado por la Junta de Extremadura vía decreto, y que concreta los siguientes aspectos: Grúa accesible para piscinas: Será aquella grúa de entrada accesible al vaso de la piscina, ubicada de forma que cumpla al menos los siguientes requisitos: Anexo a la grúa se dispondrá un espacio libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible, donde se pueda inscribir un círculo de 1.20 m de diámetro para facilitar el acceso y transferencia a la grúa así como para permitir la estancia de productos de apoyo. Se instalarán en zonas de profundidad en torno a 1.20 m para permitir la ayuda de acompañantes o del personal autorizado.
Además,
añade el texto que “este dispositivo contará al menos con las siguientes
características: Una barra de apoyo que facilite la transferencia del usuario
desde su producto de apoyo al asiento de la grúa. Asiento regulable en altura,
respaldo y apoyabrazos. Se recomienda que también disponga de apoyapiés.
Contará con un cinturón o elemento de seguridad que impida la caída del usuario
ante un movimiento involuntario. Su capacidad mínima de carga será de ciento
cincuenta kilogramos (150 Kg). El manejo será sencillo y no requerirá de gran
esfuerzo, permitiendo el uso por el propio
usuario. La puesta en marcha del dispositivo se hará mediante doble sistema de
accionamiento, tanto desde el interior del vaso como desde el andén, de manera
que se garantice el uso autónomo por las distintas personas usuarias del mismo.
No se admitirá el empleo de sistemas inestables, en especial aquellos en los
que la silla queda suspendida de elementos no rígidos”.
En
lo concerniente a las piscinas comunitarias, se avanza
en el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, puesto que el documento
básico de seguridad, utilización y accesibilidad del Código Técnico de la
Edificación, indica que “las piscinas abiertas al público, las de
establecimientos de uso residencial público con alojamientos accesibles, y las
de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas,
dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa de piscina. Y en el caso
de las piscinas en edificios de uso residencial vivienda, también deben ser
accesibles, siempre y cuando existan vecinos que así lo necesiten y sean
propietarios, inquilinos de larga duración, preste servicio o trabaje en una de
las propiedades.
Además, la Ley de propiedad horizontal reconoce el derecho a la
realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer
el requisito de accesibilidad universal, donde se incluye la piscina. La
normativa detalla que este equipamiento correrá a cargo de todos los
propietarios del inmueble o urbanización, siempre que el importe repercutido
anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas
públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso
contrario será necesario el acuerdo de la junta de propietarios, computándose
como votos favorables los de los propietarios ausentes. El resultado de la
votación será de obligado cumplimiento para todos los propietarios.
La OTAEX (Oficina Técnica de
Accesibilidad de Extremadura) oficina de Apamex financiada con fondos públicos,
especializada en materia de accesibilidad universal, es posible gracias al
apoyo de la Dirección General de Accesibilidad y Centros de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a
la entidad APAMEX. https://www.cocemfebadajoz.org/FTP/BANNERS/DIPTICOOTAEX.pdf
Visita nuestro blog: www.otaexapamex.org