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El administrador de fincas, RAFAEL HERRERA SANTA CECILIA, se implica en la campaña de APAMEX “PISCINAS PARA TODOS” promoviendo la instalación de una grúa para piscina en la comunidad de vecinos del “RESIDENCIAL ENTREPUENTES” en BADAJOZ, por el interés de los propietarios que en una reunión lo aprobaron de forma mayoritaria.



La ley de propiedad horizontal garantiza este derecho a los propietarios e inquilinos de larga duración, que en la mayoría de los casos debido al bajo coste se convierte una actuación obligatoria, a diferencia de obras de más envergadura como la instalación de un ascensor exterior.

 

Es habitual que en estas fechas se incremente el número de consultas recibidas en Apamex sobre la accesibilidad de las piscinas, tanto públicas como privadas, y muy especialmente sobre estas últimas, que desde la ong denominan PISCINAS COMUNITARIAS. Las consultas tienen que ver con los requisitos técnicos que deben cumplir las grúas elevadoras para acceder al vaso de la piscina, así como las pautas y acuerdos ligados a la ley de propiedad horizontal para vincular la decisión a la petición de uno de los propietarios o inquilinos que tengan problemática de movilidad, siendo clave en este aspecto la excepcional colaboración de los administradores de fincas de Extremadura, que se viene implicando en esta materia con la información y gestiones que realizan de forma directa ante los propietarios de viviendas.

Todo este asesoramiento e información se enmarca en la campaña anual y de ámbito regional que Apamex pone en marcha titulada PISCINAS PARA TODOS, y que tiene como objetivo que estos espacios cuenten con las medidas adecuadas que garanticen su uso por todas las personas, incluidas aquellas que precisan accesibilidad, con información detallada de las grúas y elevadores para piscinas que facilitan la entrada y salida del vaso de la piscina, y que en todo momento deben ofrecer seguridad y la plena autonomía. Para que la mayoría de las personas con discapacidad pueden ejercer este derecho, el artículo que se adquiere tiene que ser el adecuado, pensando en la persona y su disfrute en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.



En este sentido se insiste mucho que en el mercado existen numerosos productos que cumplen todas estas circunstancias, y que además de seguridad, garantizan fácil instalación, y que pueda ser utilizado de forma autónoma por la mayoría de los usuarios sin tener que depender de otras personas (siendo esto clave en una piscina realmente accesible), y a precios muy asequibles.

 

En cuanto a los requisitos técnicos vienen recogidos en el Reglamento de la Ley de Accesibilidad de Extremadura, cuyo texto base fue elaborado por Apamex y aprobado por la Junta de Extremadura vía decreto, y que concreta los siguientes aspectos: Grúa accesible para piscinas: Será aquella grúa de entrada accesible al vaso de la piscina, ubicada de forma que cumpla al menos los siguientes requisitos: Anexo a la grúa se dispondrá un espacio libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible, donde se pueda inscribir un círculo de 1.20 m de diámetro para facilitar el acceso y transferencia a la grúa así como para permitir la estancia de productos de apoyo. Se instalarán en zonas de profundidad en torno a 1.20 m para permitir la ayuda de acompañantes o del personal autorizado.

 

Además, añade el texto que “este dispositivo contará al menos con las siguientes características: Una barra de apoyo que facilite la transferencia del usuario desde su producto de apoyo al asiento de la grúa. Asiento regulable en altura, respaldo y apoyabrazos. Se recomienda que también disponga de apoyapiés. Contará con un cinturón o elemento de seguridad que impida la caída del usuario ante un movimiento involuntario. Su capacidad mínima de carga será de ciento cincuenta kilogramos (150 Kg). El manejo será sencillo y no requerirá de gran esfuerzo, permitiendo el uso por el propio usuario. La puesta en marcha del dispositivo se hará mediante doble sistema de accionamiento, tanto desde el interior del vaso como desde el andén, de manera que se garantice el uso autónomo por las distintas personas usuarias del mismo. No se admitirá el empleo de sistemas inestables, en especial aquellos en los que la silla queda suspendida de elementos no rígidos”.

En lo concerniente a las piscinas comunitarias, se avanza en el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, puesto que el documento básico de seguridad, utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, indica que “las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso residencial público con alojamientos accesibles, y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa de piscina. Y en el caso de las piscinas en edificios de uso residencial vivienda, también deben ser accesibles, siempre y cuando existan vecinos que así lo necesiten y sean propietarios, inquilinos de larga duración, preste servicio o trabaje en una de las propiedades.

 

Además, la Ley de propiedad horizontal reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal, donde se incluye la piscina. La normativa detalla que este equipamiento correrá a cargo de todos los propietarios del inmueble o urbanización, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso contrario será necesario el acuerdo de la junta de propietarios, computándose como votos favorables los de los propietarios ausentes. El resultado de la votación será de obligado cumplimiento para todos los propietarios.

 

La OTAEX (Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura) oficina de Apamex financiada con fondos públicos, especializada en materia de accesibilidad universal, es posible gracias al apoyo de la Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la entidad APAMEX. https://www.cocemfebadajoz.org/FTP/BANNERS/DIPTICOOTAEX.pdf

Visita nuestro blog: www.otaexapamex.org

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